Justicia
La despidieron por discriminación y ahora podrían indemnizarla
Una empresa que despidió a una empleada de manera discriminatoria por su discapacidad, según lo establecido hasta ahora por la Justicia de Tucumán, ha sido condenada a pagar una indemnización millonaria. El fallo, que aún no es definitivo debido a que ha sido apelado por la parte demandada, fue dictado por la mayoría de los vocales de la sala III de la Cámara Laboral, conformada por Graciela Corai, autora del voto preopinante, Carlos San Juan y Guillermo Ávila Carvajal. Los jueces determinaron que la empresa perjudicó el bienestar físico y mental de la empleada al no brindarle el apoyo laboral adecuado para su condición.
En primera instancia, un juez rechazó la demanda de despido por discriminación presentada por la empleada y dio la razón a la empresa, lo cual motivó la apelación de la sentencia. La mujer afirmó que había sufrido una enfermedad que le causó secuelas físicas y afectó permanentemente su capacidad para expresarse oralmente, según lo certificado por el Ministerio de Salud. En su declaración, también mencionó que la empresa no proporcionó un entorno laboral adecuado que reconociera su nueva condición de vulnerabilidad debido a sus limitaciones. Por su parte, la empresa argumentó que el despido se debió únicamente al desempeño laboral y a las evaluaciones anuales, negando la existencia de cualquier motivo discriminatorio en su decisión. Según el fallo: “Ante el despido injustificado por parte de la demandada, la demandante alega discriminación, argumentando que la verdadera motivación para la terminación del contrato fue su condición de salud. La empleadora responde y expone que el despido injustificado en realidad tuvo una causa, la baja calificación obtenida por la demandante en su evaluación de desempeño laboral”.
Corai, en su voto, hizo referencia a la jurisprudencia aplicable y a las leyes vigentes destinadas a proteger a las personas con discapacidad, como la ley anti discriminación N° 23.592 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). Además, mencionó los argumentos expuestos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reconoce que la discapacidad, entre otras circunstancias, está relacionada con las barreras impuestas por el entorno social, las cuales impiden el ejercicio adecuado de los derechos humanos garantizados por nuestra Constitución. El fallo señala: “La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad tiene como objetivo proteger, promover y asegurar el pleno goce, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad, así como promover el respeto de su dignidad inherente, reconociendo la dignidad y el valor inherentes y los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”. La magistrada también mencionó lo que se conoce como el “Caso Farrel”, una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, entre otros considerandos, advierte que “la discriminación, en general, se caracteriza por ser una conducta solapada,