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Justicia

La Justicia Federal de Tucumán se declaró incompetente por el Habeas Corpus en contra del Pase Sanitario

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Tucumán. El Juez Federal Nro. 2 de Tucumán se declaró incompetente y remite el habeas corpus presentado por varios ciudadanos, a la justicia provincial. La Cámara Federal debe decidir si se confirma el fallo. La Fiscalía General dictamina en coincidencia en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Paoli.

El día 22 de diciembre del corriente año, un grupo de ciudadanos tucumanos presentaron habeas corpus preventivo por ante el Juzgado Federal N°2 de Tucumán. En esa oportunidad, solicitaron la intervención de la justicia federal para garantizar la libertad a todas aquellas
personas que no se inocularon las vacunas contra el covid19 puesto que el Decreto de Necesidad y Urgencia N°13/21, rubricado por el Gobierno de la Provincia de Tucumán y aprobado mediante ley de la Legislatura local, implemento lo que se denomina “pase sanitario”. Este “pase” será requerido a todas aquellas personas que ingresen a determinados lugares y eventos.

Atento a la presentación efectuada a fs. 01/02, surge que los amparistas interpusieron Recurso de Habeas Corpus preventivo en contra del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N°13/21, emitido por el Gobierno de la provincia de Tucumán, debido a la implementación del pase sanitario para ingresar a los distintos establecimientos públicos y privados masivos, que impliquen un riesgo epidemiológico a la población.

En este sentido, los presentantes manifestaron que “… venimos a solicitar la protección judicial federal ante los avances totalitarios del Estado Provincial…”. En merito a lo
señalado precedentemente, entiendo que no resulta competente la justicia federal para intervenir en el presente recurso, atento a que el decreto de mención fue emitido y suscripto por el Vice-Gobernador de la provincia de Tucumán, en ejercicio del Poder Ejecutivo; por lo que el conocimiento de la presente acción corresponde al Poder Judicial de la Provincia de Tucumán.

Por ello, se resuelve declarar la incompetencia de la justicia federal para entender en el trámite del presente recurso de habeas corpus. El día 27 de diciembre, se corrió vista el Fiscal
General, Dr. Gustavo Gómez. Cabe dejar expreso que el objeto de la presente acción debe restringirse a los términos desarrollados en la pretensión incoada. Ello es significativo puesto que este Ministerio Público Fiscal se ve constreñido a emitir opinión solo sobre una normativa de carácter local, cuestión que podría variar si lo criticado fuera una norma federal con implicancias locales.

El artículo 2 de la Ley N°23.098 estipula que la aplicación de la norma corresponderá a los tribunales nacionales o provinciales, según que el acto denunciado como lesivo emane de autoridad nacional o provincial. Luego de analizar las constancias obrantes, esta Fiscalía
General entiende que la incompetencia del fuero de excepción dispuesta por el Sr. Juez Federal N°2 de Tucumán, mediante el proveído elevado en consulta, es acertada y se encuentra ajustada a derecho en razón de que el supuesto lesivo traído a estudio es de carácter local.

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