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La Corte libró a la Nación de pagar una indemnización millonaria por la tragedia de Camboriú

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Por unanimidad, el tribunal concluyó que no hubo responsabilidad del Estado nacional porque no se configuraron omisiones en el ejercicio del poder de policía sobre el contrato de seguro entre la empresa Giménez Viajes SRL y Compañía de Seguros La Economía Comercial SA.

En las últimas horas se conoció que la Corte Suprema de Justicia revocó una multimillonaria condena que se le había impuesto a la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) por falta de control de la supuesta exigua cobertura de un viaje de turismo en colectivo a Brasil en 2000, en el que murieron 42 personas.

La madrugada del 12 de enero de 2000 el ómnibus de Giménez Viajes, conducido por Víctor Hugo Jaime con destino a la ciudad brasileña de Camboriú, volcó en la zona de Pouso Redondo, provocando la muerte de 42 personas, casi todas eran oriundas de Tucumán.

El colectivo -de la empresa Giménez Viajes chocó contra otro ómnibus en la zona de Pouso Redondo, cuando iban hacia Camboriú.

El chofer, quien según las pericias conducía a alta velocidad, fue condenado a casi ocho años de prisión por el hecho.
Ante las demandas de familiares de las víctimas, la justicia de Tucumán condenó a la SSN porque permitió que saliera del país un vehículo de pasajeros con una “??exigua”?� cobertura de $ 210.000, en época de paridad cambiaria con el dólar estadounidense, sin controlar que las condiciones contractuales fueran equitativas.

Los ministros de la Corte Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzettiy Horacio Rosatti se remitieron a los argumentos expresados por la Procuración Fiscal de la Nación, y el presidente de Carlos Rosenkrantz agregó sus propios fundamentos para ordenar que se dicte nuevo fallo.

La Procuradora fiscal Irma García Netto opinó que “??la potestad genérica de control establecida en el artículo 25 de la ley 20.091 es insuficiente para responsabilizar a la SSN por los montos de la condena impuesta a la organizadora del viaje y a su aseguradora”??.

El dictamen agregó que el mínimo de cobertura fijado en la resolución 25.281/97 para los seguros de responsabilidad civil del transportador carretero en viaje internacional por los territorios del cono sur, tenía sustento en el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la ALADI.

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