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2 millones de pesos más por mes de publicidad para LV 12

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San Miguel de Tucumán, 21 de Mayo de 2018.
VISTO:
El Expediente Nº 446-120-D-2018, en el que se somete a Control Preventivo de Ley la Resolución Nº 600/1 (SECP) dictada en fecha 17 de mayo de 2018 por la Secretaría de Estado de Comunicación Pública (fs. 21/22), la que dispone en su Punto 1º CONTRATAR con la firma RADIODIFUSORA INDEPENDENCIA S.R.L., la emisión de micros de publicidad oficial, por Radio LV 12 AM 590, de Tucumán en horario rotativo, por Radio FMI 99.1 de Tucumán, en horario rotativo, por Radio FM 105.1 de Tucumán, en horario rotativo y en Radio FM Regional 99.9 de Tucumán desde el 23 de mayo al 23 de junio de 2018. En el Punto 2º AUTORIZA al Departamento Publicidad de dicha Secretaría de Estado de Comunicación Pública a emitir las Ordenes de Publicidad correspondientes. Por su Punto 3º FIJA la imputación presupuestaria de la erogación por un monto total de $2.015.015,40, todo ello con el marco legal previsto en el art. 59º inc. 9) de la Ley 6.970

Decreto Acuerdo nº 58/1-00, art. 2º; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 23/26 obran Ordenes de Publicidad nros. 454, por $604.525,80, nº 455, por $604.495,50, nº 456, por $402.993,60 y nº 457 por $403.000,50, de fecha 11/05/2018.
Que a fs. 29/30 por Informe Contable nº 1343/18 el Departamento de Contadores Fiscales señala: “??”?�A fs. 16/18 obran el correspondiente Certificado de Cumplimiento Fiscal vigente con vencimiento 07/11/18, y las constancias de inscripción ante AFIP y Dirección General de Rentas.
En cumplimiento de funciones específicas digo que las partidas presupuestarias consignadas en el artículo 3º. del instrumento legal bajo análisis son correctas, y las mismas cuentan con crédito presupuestario disponible suficiente para afrontar la erogación, según informe del SAF y C que se adjunta”?�.

Que a fs. 32 obra Dictamen nº. 1519/18 de Asesoría Jurídica.
Atento lo expuesto, encontrándose ajustado a derecho el acto sub examen y teniendo en cuenta lo informado por nuestros estamentos, contable y jurídico, corresponde no formular observación al acto sometido a control.

Por ello, EL TRIBUNAL DE CUENTAS ACUERDA

ARTICULO 1°: NO FORMULAR OBSERVACION a la Resolución Nº 600/1 (SECP) dictada en fecha 17 de mayo de 2018 por la Secretaría de Estado de Comunicación Pública, aludida en el Visto.
ARTICULO 2º: Comuníquese y oportunamente archívese.
Lsr
FDO: C.P.N. MIGUEL CH. TERRAFC.P.N. MARCELO VIDALDr. SERGIO M. DIAZ RICCI.

2 millones de pesos desde el 23 de mayo al 23 de junio para LV12.

Fuente: http://www.tribunaldecuentas.gob.ar

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